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La Alcaldía informa de los Decretos 036 y 037 de 2008, relacionados con horarios de funcionamiento de establecimientos abiertos al público y con la prohibición de parqueo en el Parque de San Antonio de Pereira, respectivamente.
El Decreto modifica los horarios de funcionamiento y de prohibición de parqueo a partir del 1 de mayo de 2008, en la perspectiva de generar un ambiente adecuado para una ciudad educadora y garantizar las oportunidades económicas y comerciales de los ciudadanos en equilibrio con la seguridad y el bienestar general.
DECRETO N° 079 (Abril 15 DE 2008)
POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS DECRETOS 036 Y 037 DE 2008
El Alcalde del Municipio de Rionegro, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el Artículo 315 de la Constitución Política, el Artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el Decreto 1350 de 1970, la Ordenanza 018 de 2002 y el Artículo 3°, de la Ley 769 de 2002 y,
CONSIDERANDO:
Que el Municipio expidió el Decreto 036 de 2008 "Por el cual se fijan horarios de funcionamiento a unos establecimientos abiertos al público y otras medidas y también expidió el Decreto 037 de 2008 "Por el cual se prohíbe el parqueo de vehículos en el Parque Principal y en el Parque de San Antonio del Municipio de Rionegro
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el Artículo Segundo del Decreto 036 de 2008, el cual quedará así: Fíjese como horario máximo de funcionamiento de las ventas estacionarias de comidas rápidas en todo el Municipio de Rionegro de domingo a jueves hasta las doce y treinta de la noche (00:30 horas) y los viernes, sábados y vísperas de festivos hasta las 2:30 de la mañana del día siguiente.
ARTÍCULO SEGUNDO: Modifíquese el Artículo tercero del Decreto 036 de 2008, el cual quedará así: Ordénese a todos los establecimientos abiertos al público en todo el Municipio de Rionegro, apagar la música faltando un cuarto para las doce cuando el horario de cierre sea las 12:00 y faltando 15 minutos para las 2:00 a.m. los días viernes, sábado y víspera de festivo.
ARTÍCULO TERCERO: Modifíquese el Artículo Segundo del Decreto 037 de 2008, el cual quedará así: Prohíbase el estacionamiento de todo tipo de vehículos, incluyendo las motos, en el parque de San Antonio de Pereira durante los días sábado entre las 15:00 y las 20:00 horas y los domingos y festivos entre las 14:00 y las 20:00 horas. Se permitirá el parqueo se estos vehículos en forma normal entre lunes y viernes por el tiempo que dure la provisión.
El presente Decreto tiene vigencia a partir del 1 de mayo de 2008
Publíquese y Cúmplase,
ALCIDES TOBÓN ECHEVERRI HUGO ALBERTO PARRA GALEANO
Alcalde Municipal Secretario de Gobierno
Para ampliar la información: Alcalde Alcides Tobón Echeverri, Celular: 317 640 63 81
Secretario de Gobierno, Hugo Alberto Parra Galeano. Celular: 312 257 37 70
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